¿Cuándo empieza una vida humana?

Considero que existe una nueva vida humana a partir del momento en que un óvulo fecundado se halla en un medio apto para permitir su natural desarrollo.

+¿Por qué ese preciso instante?

-Hasta que se dan las condiciones descritas, el desarrollo de un nuevo ser exige acciones voluntarias conscientes, específicamente destinadas a la procreación, por parte de terceras personas. La concepción no tiene lugar por sí misma.

-Una vez que se dan las condiciones descritas, el desarrollo del nuevo ser exige ninguna acción voluntaria consciente, específicamente destinada a la procreación, por parte de tercera persona alguna. La gestación se desarrolla por sí misma.

Sexualidad humana y descendencia

Si a pesar de lo dicho usted decide tener hijos, hágalo bien

+Desde que se inventaron los métodos anticonceptivos fiables, existen dos tipos de relaciones sexuales:

-Sexo recreativo: es la relación sexual practicada con un fin distinto del de engendrar un nuevo ser humano.

-Sexo reproductivo: es la relación sexual practicada con el deseo de engendrar un nuevo ser humano.

+En el futuro, el sexo reproductivo está condenado a la extinción. Gracias a los avances técnicos, ya en este momento se puede evitar transmitir ciertas enfermedades genéticas a la descendencia; algún día podrá depurarse la especie de muchas de las taras que, desde que empieza nuestra existencia, nos condenan ya a sufrimientos suplementarios a lo largo de esta. Pero sólo se podrá liberar a la humanidad de esas cadenas que la oprimen, dejando la tarea de seleccionar qué genes pasan a una nueva generación, y cuáles no (obviamente, los transmisores de las taras), a los científicos que sepan discriminarlos en un laboratorio.

-Hacer un nuevo ser humano es un trabajo que, como todos los trabajos, requiere para su correcta ejecución, conocimiento y concentración en la tarea.

+Hasta ahora hemos ido tirando con el sistema tradicional porque era el único disponible; pero empeñarse en seguir jugando a la ruleta rusa cuando podamos practicar el tiro al blanco con seguridad... ¿Qué padre querría jugar a la ruleta rusa apuntando con el revólver a la cabeza de su hijo? Caso de que decida no tener hijos: métodos contraceptivos, responsabilidad derivada de su no uso y coste de los mismos

*Por método anticonceptivo, entiendo cualquier actuación consciente o artilugio que, al tener lugar el coito, evite la unión del gameto masculino y del femenino, y ofrezca una fiabilidad prácticamente absoluta, del 99,9% ó más.

*Clases de métodos anticonceptivos:

+Por su tiempo de eficacia:

-Efímero: mantiene sus cualidades contraceptivas durante un solo coito.

-Duradero: es aquél que, una vez empleado, conserva sus cualidades anticonceptivas durante varios coitos, mas no permanentemente.

-Definitivo: es el que, una vez empleado, no requiere de revisión ni mantenimiento periódico alguno.

+Según el grado de conocimiento necesario para su manejo eficaz:

-Simple: el propio interesado puede llevarlo a cabo.

-Complejo: sólo personal médico cualificado puede manejarlo.

*Cada individuo es responsable de las consecuencias que deriven de la no utilización por su parte de, al menos, un método anticonceptivo durante la realización del coito, independientemente de que su pareja sí haga uso del mismo o no.

*Coste de los métodos contraceptivos.

+Corresponde asumirlo al estado.

-Razón. La relación coste-beneficio, entre el precio de los anticonceptivos y los problemas que evitan, tanto sociales como económicos, es muy buena para todos, ciudadanos y estado; eliminando la barrera que su precio supone para muchos individuos a la hora de decidir si hacen o no uso de ellos, se optimiza el gasto público y, además, este decrece.

··V. gr.: embarazos no deseados en adolescentes, o embarazos en los que los progenitores carecen de medios económicos para mantener a su descendencia, conllevan dramas humanos terribles para los padres, y cuantiosos gastos en atención a niños pobres para el estado. Embriones y ciencia médica: cuando no existe vida, es imposible ejecutar un aborto

*Dada la concreción del momento exacto en que empieza la vida de una persona, es legítimo el empleo de óvulos fecundados no implantados dentro de una mujer, en ciencia médica con fines curativos.

+Motivación. Dichos óvulos nunca llegan a estar en un medio apto para permitir su natural desarrollo; por lo tanto, jamás llegan a ser vida humana. El aborto artificial: ¿Lícito o ilícito?

A mi juicio, y tomando como base la definición del momento en que se inicia la vida, el tema debe resolverse como sigue.

*Como norma, la integridad física y la salud de los concebidos no natos, deben gozar de idéntica protección legal que la prevista, para esos bienes, respecto del resto de las personas.

+Consideradas también las especificidades propias del grupo de población que conforman tales sujetos.

-Única y exclusivamente en cuatro supuestos, será lícito irrogarles perjuicios en dichos bienes mediante un aborto artificial.

·Hipótesis genéricamente legitimadora de agresiones contra cualquier ser humano: estado de necesidad de la embarazada.

··1º). Embarazo ocasionador de riesgo grave para la integridad física de la gestante, que reúna todas estas características.

···Ser un peligro que suponga, por lo menos, la mínima probabilidad imaginable de sufrir pérdida irreversible de capacidades corpóreo-biológicas-físicas.

···Carecer de terapia médica cuya eficacia e inocuidad estén comprobadas en humanos, que ofrezca una certeza de conjuración del riesgo prácticamente absoluta del 99,9% ó más.

·Hipótesis específicamente legitimadoras de agresiones contra el grupo de población nasciturus.

··2º). Embarazo fruto de una violación.

····El cuerpo de una mujer la pertenece a ella. Es completamente suyo, incluso en el momento en que voluntariamente se abre de piernas y voluntariamente acepta en su seno el pene de un hombre; en ese instante, se puede considerar que permite al hombre el uso y, en su caso, disfrute, de sus órganos genitales.

····Sólo deja de ser su cuerpo cuando, como resultado de una relación libremente consentida por ella, tiene lugar la concepción de una nueva vida. A partir de ese momento, el cuerpo de la mujer es copropiedad, mientras dure el embarazo, de ella y del nuevo ser que lleva dentro.

···Lógico es considerar que la destrucción forzada del derecho de propiedad sobre un bien tan íntimo como el cuerpo humano, no puede en modo alguno acarrear la destrucción del derecho, más íntimo si cabe, a la libre maternidad.

··3º). Embarazo debido a la existencia de alguno de los siguientes problemas en relación al uso de métodos contraceptivos por parte de la mujer:

····Fallo del método anticonceptivo concreto empleado durante el coito que dio lugar al embarazo, por causa que no la sea imputable.

····Fallo de la ciencia contraceptiva, por incapacidad de la misma para proporcionar, a una mujer en concreto, medios anticonceptivos que no dañen su salud o que su cuerpo no rechace, ocasionando con ello que la resulte imposible utilizar alguno de los existentes.

···La naturaleza creó el sexo como medio para asegurar la continuidad de ciertas especies; por ello existe una vinculación lógica causa-efecto entre coito y embarazo. El uso de los métodos contraceptivos hace que dicha vinculación quede destruida, haciendo del embarazo una posibilidad imprevisible. Por esa razón, la mujer que los emplea está perfectamente legitimada para abortar en caso de que no funcionen.

··4º). Eutanasia prenatal.

····Será ejecutable cuando exista, por lo menos, una tara en el nasciturus que reúna todas estas características:

·····Ser incomunicante, ofreciendo una certeza prácticamente absoluta del 99,9% ó más, de que en ningún momento de su existencia futura, podrá el concebido no nato comunicarse, de alguna forma inteligible que no deje lugar a dudas, acerca de sus deseos personales en lo relativo al suicidio asistido.

·····Ser incurable, careciéndose también de tratamiento médico experimental alguno que ensayar.

···Jamás llegará a humanizarse un ser falto de una capacidad imprescindible para humanizar a la persona: comunicatividad.

·····Prueba de ello es el experimento realizado por el emperador germánico Federico II (1194-1250), nieto de Barbarroja.

Políglota, le intrigó averiguar en qué idioma se expresaría quien jamás hubiera oído hablar a otra persona. Mandó pues, que varios recién nacidos, internos en la inclusa, recibieran todas las atenciones necesarias, mas prohibiendo a los cuidadores emitir sonido o realizar gesto expresivo algunos, perceptibles por los mismos.

Todos murieron.

····Además, si padecimiento así caracterizado, lo sufriera una persona nacida, necesariamente debería ejecutarse la eutanasia de la misma. (Vid. “En el ámbito de la sanidad./ Eutanasia.”).

*Procedimiento para abortar. La existencia del mismo resulta necesaria para asegurar:

-Que aquellos abortos que se hagan sean, en efecto, legítimos.

-El máximo posible de derechos y garantías para todos los implicados.

+Facultados para intervenir a título de interesado en el procedimiento.

-Como norma, la gestante será, siempre, la única facultada para decidir si solicita o no permiso para abortar, y si hace o no uso de dicho permiso caso de serla concedido, exceptuando total y absolutamente cualquier intervención de terceros.

·Única y exclusivamente, en caso de que ella estuviera bajo tutela, y físicamente incapacitada, por cualquier causa ajena a su voluntad, para comunicar sus deseos personales de alguna forma inteligible que no deje lugar a dudas acerca de los mismos, ante los organismos con competencias en el procedimiento.

··Deberán obligatoriamente actuar sus tutores como esté estipulado según el caso, tan pronto como tengan conocimiento del supuesto planteado.

-Razones de que sea la gestante la única interesada con capacidad para intervenir en el procedimiento, salvo existir incapacidad para comunicarse por su parte, y haber además en tal situación quién la tutele.

·En los casos de riesgo grave para su integridad física, o violación, que son sus derechos a la vida o salud, o a la libre maternidad, respectivamente, los que están en juego.

·En el caso de eutanasia prenatal, que debe respetarse su derecho de copropiedad sobre su cuerpo.

··Forzarla a abortar vulneraría ese derecho, dado que la ejecución de un aborto conlleva siempre actuar allí.

·En el supuesto de que tenga problemas en relación al uso de métodos contraceptivos.

··Dado que la carga de la prevención del embarazo no deseado, a efectos de la eventual legitimación para abortar en tales supuestos, recae sobre ella, justo es que sea, también ella, quien tenga el derecho de decidir qué hacer caso de que existan dichas complicaciones y se produzca un embarazo.

-Forma en que actuarán los tutores cuando se produzca su intervención.

·En la fase procedimental de solicitud de autorización para abortar.

··Solicitarán el permiso en nombre de la gestante.

··Si la solicitud fuere rechazada, la gestante podrá volver a plantearla por sí misma, caso de recobrar la capacidad para hacerlo antes de finalizado el plazo para abortar.

·En la fase procedimental decisoria de la ejecución o inejecución del aborto, caso de haberse obtenido autorización para llevarlo a cabo.

··Asegurarán la ejecución del aborto.

···Si estuviéramos ante un caso de riesgo grave para la integridad física de la gestante.

···En el supuesto de que fuera la embarazada quien hubiese solicitado el permiso concedido para abortar, antes de quedar incapacitada para comunicarse.

··Asegurarán la inejecución del aborto:

···Cuando hubieren sido los tutores quienes hayan solicitado permiso para abortar en nombre de la embarazada, planteando supuestos de violación, existencia de problemas en relación al uso de métodos contraceptivos por parte de la tutelada, o eutanasia prenatal.

····Caso de recuperar la gestante su capacidad de comunicarse antes de dar a luz, podrá manifestar, en el plazo establecido para tales supuestos, su deseo de ejecutar o no el aborto.

···La razón para no ejecutar el aborto, es que existe un conflicto entre el derecho a la vida del no nato, y el derecho de abortar que tiene una gestante legitimada para ello, mas no obligada a hacerlo. Dado que la voluntad de la embarazada puede ser cualquiera, y que es imposible averiguarla, ante la duda deben prevalecer los derechos del no nato a la vida, y de la mujer a la libre maternidad, frente al que tiene la gestante de poner fin al embarazo.

+Plazo para abortar.

-Durará hasta el instante en que el no nato adquiera la capacidad para existir como nuevo ser humano fuera del cuerpo materno, y sea posible practicar una cesárea de mínimo riesgo para la madre.

-Argumentación.

·Ese momento en que el monopolio de la embarazada, como satisfactora de las necesidades del no nato, queda destruido, marca el inicio de una vida independiente para el nuevo ser humano.

··Hasta entonces, ningún acontecimiento se produce que, justificadamente, pueda ser empleado como hito señalador de plazo alguno, sucedido el cual sea ilegítimo abortar.

·Las estadísticas lo demuestran: Siendo realizables ambas intervenciones quirúrgicas adecuadamente, una cesárea ofrece a la embarazada más probabilidades de supervivencia que un aborto.

··Y, obviamente, huelga establecer similar comparación en el caso del no nato.

+Organismo decisorio.

-Sobre la capacidad del no nato para existir como nuevo ser humano fuera del cuerpo materno.

·Un tribunal médico imparcial, integrado por un número impar de miembros no inferior a tres, dictaminará al respecto.

-Acerca de conceder o denegar a la mujer el permiso para abortar.

·Un tribunal jurídico imparcial, integrado por un número impar de miembros no inferior a tres, ponderará.

··Denunciándose violación.

···La verosimilitud de la misma, a efectos, única y exclusivamente, de ejercer la competencia que tiene atribuida en el procedimiento establecido para abortar.

·Un tribunal médico imparcial, integrado por un número impar de miembros no inferior a tres, examinará.

··Alegado riesgo grave para la integridad física de la gestante.

···La existencia o no de, por lo menos, un peligro que reúna todas las características exigidas.

··Arguyéndose fallo del método anticonceptivo concreto empleado durante el coito que dio lugar al embarazo.

···Si el fallo del método contraceptivo es imputable o no a la mujer.

··Suscitado fallo de la ciencia contraceptiva.

···La existencia o no de un método contraceptivo inocuo para la salud de la mujer, o tolerado por su cuerpo.

··Planteada eutanasia prenatal.

···La existencia o no de, por lo menos, una tara que reúna todas las características exigidas.

+Organismo ejecutor del aborto.

-Sistema sanitario público.

+Coste del aborto:

·Corresponde asumirlo al estado.

··Si los hubiere, exigirá el reembolso de lo gastado a los responsables de haber creado una situación que justificase la práctica de un aborto.

·Nunca corresponderá pagarlo a la gestante.

-Justificación. Estriba en el hecho de que no es atribuible a la mujer, la responsabilidad de estar incursa en alguno de los supuestos en que cabe autorizar la ejecución de un aborto.

+Tipos de permiso para abortar:

-Permanente: autoriza para ejecutar cuantos abortos desee la mujer en lo sucesivo.

·Se concede en el supuesto de fallo de la ciencia contraceptiva.

·Deberá revisarse la vigencia del permiso:

··Por aparición de nuevas técnicas anticonceptivas.

··Por cambios en el estado de salud o el cuerpo de la interesada que hagan posible el uso de alguno de los contraceptivos antes inservibles.

-Ocasional: autoriza a ejecutar un sólo aborto, tras una evaluación de las circunstancias concretas del embarazo en curso.

·Es el concedido en el resto de casos.

·Deberá revisarse la vigencia del permiso:

··En el supuesto de riesgo grave para la integridad física de la gestante.

···Tan pronto desaparezca el peligro, o deje de reunir las características exigidas.

··En caso de eutanasia prenatal.

···Si desapareciese la tara, o dejare de reunir las características exigidas.

*Uno de los problemas a tener en cuenta respecto del aborto, es que se trata de una cuestión que incumbe a tres personas, no sólo a la mujer.

Hay implicados un nuevo ser humano, una mujer y un hombre.

Las ideas que he planteado hasta ahora sobre el tema, van dirigidas a fijar la protección que merece la vida del no nato, y los límites que esa protección debe tener, para hacerla compatible con las legítimas aspiraciones de la mujer.

Ahora corresponde establecer los demás derechos, obligaciones, y límites de los mismos, en lo que concierne al feto, y al hombre que embarazó a la mujer.

+En cuanto al no nato, cabe plantear su derecho a la salud, entendida como bienestar psicofísico.

-Éste derecho obliga a que, en caso de ser permisible la práctica de un aborto.

·La mujer legitimada para abortar considere el mayor número posible de opciones alternativas a dicha práctica.

··Por ello, en el momento en que solicite el permiso para abortar, se hará entrega a la gestante de soportes con información acerca de las mismas, cuyo examen pueda hacer por sí misma la propia mujer, caso de desearlo.

···Sólo en el supuesto de que fuera imposible para la interesada utilizar por sí misma los soportes, le será ofrecido asesoramiento durante un contacto personal con un informante.

····Se debe proceder así para asegurar, tanto que la mujer dispone del máximo espacio de tiempo para sopesar las opciones, como que sólo recibirá aquella información que desee recibir; así como que la que reciba, esté libre de las imperfecciones y subjetivismos que siempre caracterizan el trato directo entre seres humanos.

···Entre el contenido de los soportes que se entreguen a la gestante figurarán, como mínimo, los datos de contacto con organizaciones de ayuda a madres y centros de acogida y/o gestión de la adopción de menores, junto con una breve descripción de los servicios que ofrezcan. Se incluirá también cualquier información relativa a facilidades disponibles para criar a un hijo de la que se tenga constancia.

·Si la mujer decide hacer uso de la autorización concedida para abortar, esta sea ejecutada evitando causar al nasciturus daño físico gratuito alguno.

··Como norma, habrá preceptuados métodos estándar para practicar los abortos.

···Tales procedimientos.

····Serán los únicos lícitos.

····Asegurarán al no nato que la técnica abortiva empleada.

·····Antes de causarle la muerte, no le inflija.

······Sufrimiento.

······Pérdida de integridad física o salud.

·····En el momento de ocasionarle la muerte.

······Se la produzca instantáneamente.

···La supervisión de los referidos métodos, será competencia de los sistemas de inspección sanitaria vigentes.

··Única y exclusivamente, cuando el aborto se practicare por existir riesgo grave para la integridad física de la gestante.

·· Se emplearán las técnicas abortivas que mejor aseguren la no materialización del peligro que la amenace.

····Existiendo varios procedimientos para ejecutar un aborto, igualmente garantistas para la embarazada, se escogerá el que menor destrucción corporal ocasione al no nato.

·····Así, caso de interrumpirse el aborto in extremis, el nasciturus conservará el máximo posible de facultades.

··El ejecutor de un aborto que, sin causa justificativa, vulnere la reglamentación establecida para el correcto desempeño de su cometido, irrogando a resultas de ello daños físicos innecesarios al nasciturus.

···Será castigado del mismo modo en que lo sería, si tales perjuicios se los hubiera ocasionado a un humano ya nacido.

-El derecho a la salud del no nato, también conlleva, siempre, el derecho a una gestación saludable.

·Para ambos progenitores, ello implica la obligación de abstenerse de realizar, mientras dure el embarazo, cualquier acción u omisión que suponga agravar exagerada e innecesariamente, tanto el riesgo de aborto fortuito, como el riesgo de que el feto se desarrolle con malformaciones psicofísicas.

·Para la mujer, además, conlleva el deber de realizar toda acción que redunde en un mejor desarrollo del nuevo ser, siempre que, evaluadas sus circunstancias personales de toda índole, y ponderados los intereses de feto y gestante, ello no la resulte excesivamente gravoso.

··En caso de conflicto, será un juez el encargado de decidir acerca de la conducta de la gestante durante el embarazo.

··No podrá imponerse a la mujer, en ningún caso, el sometimiento a terapias médicas novedosas, cuya eficacia e inocuidad no estén comprobadas en humanos.

···Se evita así que el personal médico a cargo del seguimiento del correcto desarrollo del embarazo, se vea incurso en una posible incompatibilidad de intereses.

+Por lo que respecta al hombre que dejó embarazada a la mujer, cabe plantear varios supuestos:

-Empecemos por lo más repugnante: el violador; como es lógico, sus derechos como padre son cero. Sólo resta considerar los castigos, medidas de seguridad y cargas, que deben serle impuestos por la comisión de su crimen, que, a mi juicio, debieran ser:

·En caso de violación sin resultado de embarazo.

··La pena por violación y, además, la medida de seguridad de vasectomización.

·En caso de violación con resultado de embarazo, cuando la mujer no abortase.

··La pena por violación, y, además, la medida de seguridad de vasectomización.

··En cuanto al hijo engendrado, el violador quedará obligado a asegurar su manutención.

·En caso de violación con resultado de embarazo, cuando la mujer abortase:

··Si el violador hubiera empleado método contraceptivo fallido.

···La pena por violación, y, además, la medida de seguridad de vasectomización.

··Si el violador no hubiera empleado método contraceptivo.

···La pena que correspondiere al que causa la extinción intencionada de una vida humana, la pena por violación, y, además, la medida de seguridad de vasectomización.

··Vasectomización. Motivaciones.

···En el primer y segundo casos contemplados, aún cuando no se mata a nuevo ser alguno (bien porque no hubo embarazo, bien porque la mujer decide no abortar), el hecho es que se ha violentado el derecho de la fémina de no tener hijos, poniéndolo en grave riesgo en el primer caso, destruyéndolo del todo en el segundo.

En los dos últimos casos, hay, además, un resultado de destrucción de una vida humana.

···Por ello se debe.

····Tratar de impedir que el agresor conculque el derecho de otras mujeres a decidir si se quedan o no embarazadas, y de quién, en un futuro.

····Minimizar el riesgo de que lleguen a ejecutarse más abortos, como resultado de nuevas violaciones.

···Actualmente es viable la reproducción asistida de hombres vasectomizados, por lo que la adopción de tal medida de seguridad no supondrá impedimento para una eventual paternidad consentida del agresor.

···No altera en absoluto la vida del vasectomizado, salvo en lo referido a su capacidad para engendrar descendencia por medio del coito.

··Pena correspondiente al que causa la extinción intencionada de una vida humana. Argumentación.

···Resulta previsible que, si tras forzar a una mujer, queda preñada, esta decida abortar.

···Por ello, caso de ejecutarse un aborto, la responsabilidad de que un no nato muera le corresponde al violador.

···Dado que su caso, al no haber empleado método contraceptivo alguno, queda incurso en ninguna de las cuatro excepciones que hacen lícito abortar, debe sancionársele como responsable de que sea ejecutado un aborto, conforme a la norma general de ilicitud del aborto artificial.

+Supongamos ahora el caso de una relación libremente consentida entre hombre y mujer, con resultado de embarazo.

·Dado que las situaciones de aborto, en dicho caso, no conllevan derecho ni responsabilidad alguna para el hombre, sólo debe indicarse cómo afectaría al padre que el no nato llegara a nacer.

-Previa adopción por el hombre de método anticonceptivo:

·En caso de que el hombre no desee la criatura, queda exento de toda obligación, y también todo derecho futuros sobre la misma.

· Si el hombre así lo desea, podrá asumir sus derechos y obligaciones como padre.

-Sin previa adopción por el hombre de método anticonceptivo:

·En caso de que el hombre no desee la criatura.

··Se asegurará el debido cumplimiento de los deberes que son inherentes a su condición de padre.

··Perderá todo derecho futuro con respecto al nuevo ser.

·Suponiendo que el hombre sí desee la criatura, podrá asumir sus derechos y obligaciones como padre.

*Me adentro ahora en el problema de los embarazos no deseados que tienen lugar en menores.

Dado que la colectividad está legitimada para intervenir en el tema, y que los individuos directamente interesados no están capacitados para resolverlo por sí mismos, (vid. “Nosotros y los demás. ¿A favor de quién se resuelven los conflictos de intereses cuando surgen?”), se hace necesario ofrecer aquí una respuesta específica para esa problemática.

-Es imprescindible implantar, como parte integrante del sistema educativo, la formación sexual de la persona.

·Lo esencial, en lo concerniente al problema que aquí se trata de resolver, es concienciar de que el sexo es algo que la Naturaleza desarrolló únicamente como un medio determinado de reproducción de algunas especies; lo cual significa que el embarazo es la conclusión natural del proceso reproductivo, independientemente de las motivaciones que, para realizar la cópula, tenga en mente el copulante.

··Por ello, deberá instruirse, si sólo se desea llevar a cabo el coito, pero no engendrar descendencia, deben emplearse mecanismos artificiales anticonceptivos.

-No obstante, cuando se implante, la formación sexual podrá paliar, mas no resolver el problema.

En efecto, el proceso de aprendizaje-aplicación práctica de lo aprendido, incluye la prueba, junto con el error, como elementos básicos del mismo. Y en este asunto debe buscarse la óptima minimización de los errores.

-Considero que la auténtica solución es la prevención: utilizar, en el cuerpo del menor, uno o varios de los métodos anticonceptivos duraderos disponibles.

Debe procederse así, tan pronto como los profesionales de la medicina estimen que resultará inocuo para su desarrollo psico-físico ulterior el uso del método anticonceptivo duradero. De este modo, el menor podrá desarrollar su sexualidad casi sin riesgo alguno, en lo que a embarazos no deseados se refiere.

Creo fervientemente que las salvajadas que se hacen en estos momentos en lo referido al aborto, por exceso de lenidad o de severidad en su regulación, serán comentadas algún día tan despectivamente como hoy comentamos la quema de mujeres vivas por delitos de brujería, o la práctica de la ablación del clítoris que aún se realiza en ciertas partes del mundo, por citar dos ejemplos de monstruosidades paridas por la estupidez humana.

De la que, por desgracia, siempre nacerán nuevas y mejores catástrofes.

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